• EEUU: Las creaciones de IA no están protegidas por derechos de autor

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Un fallo de la magistrada federal Beryl Howell destaca que “la intervención humana es esencial” para la protección de copyright.

En una decisión que podría repercutir en la esfera del entretenimiento y el emergente ámbito de la inteligencia artificial (IA), la magistrada federal Beryl Howell, perteneciente al Distrito de Columbia, respaldó la perspectiva de la Oficina de Derechos de Autor de EEUU de que las producciones realizadas por IA no son elegibles para la tutela de derechos de autor.

La resolución desestima el reclamo presentado por Stephen Thaler, quien objetaba la decisión gubernamental de no reconocer obras generadas por IA.

Thaler, líder de la compañía de redes neuronales Imagination Engines, intentó registrar un sistema de IA, denominado “La Máquina Creativa”, como el único artífice de una pieza artística llamada “Un reciente paseo al paraíso”. Tras la negativa de la Oficina de Derechos de Autor de EEUU, que argumentaba que el nexo entre el intelecto humano y la manifestación creativa es crucial, Thaler elevó una demanda, cuestionando tal rechazo y la necesidad de intervención humana estipulada por la oficina. Sostuvo que la IA debería ser considerada “como autora si cumple con los estándares de autoría”, y que la titularidad debería pertenecer al propietario del dispositivo.

El argumento de Thaler afirmaba que el rechazo de la oficina era infundado y violaba la Ley de Procedimientos Administrativos.

No obstante, la magistrada respaldó la determinación de la Oficina de Derechos de Autor, afirmando que la legislación de derechos de autor “no ha ido tan lejos” como para “amparar las producciones originadas por tecnologías innovadoras que operan sin intervención humana”. El fallo enfatiza que “la intervención humana es esencial”.

La magistrada Howell señaló que, aunque las cámaras pueden tomar reproducciones automáticas de escenas, sólo ocurre después de que una persona visualice una “idea mental” de la imagen, que involucra elecciones como la posición del objeto, el encuadre y la iluminación. “El rol humano en la pieza en cuestión y el control creativo final sobre ella fueron determinantes para decidir que el nuevo tipo de producción está bajo la protección de derechos de autor”, anotó Howell.

El fallo también alude a precedentes, como uno donde el Tribunal Supremo consideró que las fotos podían estar protegidas siempre que reflejen las ideas originales del autor, identificado como humano. Otro ejemplo mencionado fue el veredicto de un tribunal federal de apelaciones que estableció que no se pueden otorgar derechos de autor a una imagen tomada por un mono, ya que los animales no cumplen los requisitos para ser amparados.
Consecuencias

El veredicto se produce en un contexto de creciente preocupación sobre la posibilidad de que las productoras utilicen IA generativa para redactar guiones, especialmente tras una prolongada huelga de guionistas de más de 100 días.

La decisión reitera que los derechos de autor se otorgan únicamente a producciones humanas, una postura que, al parecer, se mantendrá en el futuro cercano.

Hace unos meses, la oficina de derechos de autor precisó que la mayoría de las piezas generadas por IA no son candidatas a derechos de autor, pero que aquellas asistidas por IA podrían ser protegidas en ciertos escenarios. Una obra realizada con el apoyo de IA puede justificar una petición de derechos de autor si un ser humano la “eligió o organizó” de un “modo lo suficientemente original”.

El fallo resalta las intrincaciones legales que envuelven a la IA y los derechos de propiedad. A medida que la tecnología avanza, la legislación insiste en que el ingenio humano es el corazón de la patentabilidad.